En este apartado encontrarás información sobre los distintos procedimientos de valoración; qué es lo que se determina mediante cada uno de ellos y a qué recursos, beneficios o prestaciones es posible acceder a partir de los mismos.
Si quieres tramitar una solicitud, sigue los enlaces que llevan a las fichas de servicios y trámites.
Reconocimiento de grado de discapacidad
El reconocimiento de un grado de discapacidad en porcentaje igual o superior al 33% habilita para el ejercicio de los derechos que las personas con discapacidad tienen reconocidos en todo el territorio español y permite a estas personas beneficiarse de distintas medidas de protección social (beneficios fiscales, incentivos para el acceso al empleo, constitución de patrimonios protegidos, prestaciones especializadas, etc.).
Utilidades del grado de discapacidad
El grado de discapacidad acredita las limitaciones funcionales de una persona (por ejemplo un déficit de audición, dificultades para caminar, expresarse, etc.). Es distinto y complementario al reconocimiento de la situación de dependencia que se produce cuando una persona necesita ayuda de otra para realizar las actividades básicas de la vida diaria (comer, lavarse, vestirse, etc.).
Reconocimiento de la situación de dependencia
El procedimiento de valoración de la situación de dependencia se realiza para establecer si una persona necesita - y en qué grado - ayuda de otra para realizar las actividades básicas de la vida diaria. Es la puerta de acceso a los servicios y prestaciones económicas que forman parte del catálogo del Sistema para la Autonomía y la Atención de la Dependencia (SAAD) establecido en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre.
En la Comunidad de Madrid, el catálogo de dependencia incluye:
- Las residencias y los centros de atención diurna (centros ocupacionales y centros de día),
- La ayuda a domicilio,
- La teleasistencia,
- Los servicios de prevención de dependencia y promoción de la autonomía personal,
- La prestación económica para cuidados en el entorno familiar.
- La prestación económica vinculada al servicio,
- La prestación económica de asistencia personal.
Para acceder a este grupo específico de servicios y prestaciones, las personas con discapacidad deben solicitar también la valoración de dependencia.
Escala de valoración específica para menores de 3 años:
Para la valoración de la situación de dependencia de 0 a 3 años se aplica la Escala de Valoración Específica (EVE), que mide la capacidad para realizar determinadas actividades (sujetar la cabeza, ponerse de pie, andar solo, succionar, fijar la mirada...). Los solicitantes menores de 3 años son valorados por personal médico en el Centro Regional de Coordinación y Valoración Infantil (CRECOVI). Esta valoración no tiene carácter permanente, por lo que se pueden realizar revisiones de oficio cada seis meses.
Atención temprana
La finalidad de la atención temprana es favorecer el óptimo desarrollo y la máxima autonomía personal de los menores de seis años con trastornos en su desarrollo, o riesgo de padecerlos, y posibilitar su plena inclusión familiar, escolar y social.
Las necesidades de atención temprana están relacionadas con un desfase entre la edad de desarrollo y la edad cronológica del niño, que puede ser transitorio y no permanente.
Estas necesidades las acredita el Centro Regional de Coordinación y Valoración Infantil (CRECOVI) y se determinan mediante un procedimiento de valoración específico, para el que existe una solicitud independiente. Este procedimiento es distinto y complementario a aquellos que determinan el grado de discapacidad y la situación de dependencia.
Resuelve dudas:
¿Si el menor necesita tratamiento de atención temprana, significa que tiene una discapacidad?
¿Debe la familia solicitar también el reconocimiento de la situación de dependencia?
Pasos para acceder a una plaza pública de atención temprana
Fase 1. Valoración de necesidad de atención temprana.
Una vez entregada la solicitud y la documentación requerida, se citará al menor para su valoración en el Centro Regional de Coordinación y Valoración Infantil (CRECOVI).
Fase 2. Solicitud de plaza de atención temprana.
Una vez acreditada la necesidad de atención temprana, la solicitud de plaza pública para tratamiento en los centros de atención temprana, o en los centros base de valoración y orientación a personas con discapacidad, debe formalizarse rellenando el impreso específico del trámite de solicitud.
Fuente: Comunidad de Madrid